INFORME RETIRADA FELINOS URBANOS ,COMISION DE DERECHO ANIMAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE VIZCAYA.

26.01.2018 09:17

LA COMISION DE DERECHO ANIMAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE VIZCAYA ,ha elaborado a fecha de 24  de Diciembre de  2017 un Informe por la reiterada actuación de dar captura a los gatos urbanos en los municipios.

Se viene repitiendo durante años que, empresas de desratización ,empresas de control de plagas y empresas de limpieza , junto a otras empresas , den captura y retiren a los felinos ,en patios privados, entornos urbanos y zonas públicas; lo que vulnera la ley.

Los gatos son animales domésticos y domesticados urbanos, por tanto protegidos por la Ley de Protección Animal del País Vasco.

Los gatos que viven en las calles de los municipios provienen de abandonos, y aunque se adaptan a vivir en libertad dependen de la mano del hombre para subsistir, y son propiedad y responsabilidad de los Ayuntamientos.

Se trata de una practica que vulnera la ley y por tanto un problema para la Administración y la Sociedad.

Es patente la necesidad de poner fin a estas conductas, porque los ciudadanos demandan una verdadera política de bienestar animal ,derecho de participación reconocido en el art.3 Ley 27/2006,de 18 de julio y porque es una obligación legal de las Concejalías y los Ayuntamientos una política pública local de bienestar animal en virtud de las competencias asignadas por el art. 28, en relación con el art. 2.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL.)

Las contrataciones de retiradas sistemáticas de felinos urbanos son actuaciones de los Entes locales que infringen el ordenamiento jurídico ,y afectan a derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional y por tanto son nulas en virtud del art. 47.2 ,art.106 y art.54 ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas ,y art. 65 LBRL.

Vulneran ;las Resoluciones del parlamento europeo sobre bienestar y estatuto de los animales de 21 enero 1994 y 6 junio 1996 ,la Declaración común sobre El Bienestar del Animal en Europa,  de 23 y 24 de noviembre de 2006 del Consejo de Europa, la Unión Europea y el Comité Regional para Europa de la Organización Mundial para la Salud del Animal (OIE), vulneran la Convención europea para la protección de los animales de compañía, adoptada el 13 de noviembre de 1987 del Consejo de Europa ratificada por España BOE de fecha 11 de octubre de 2017 .

La gestión ambiental municipal relacionada con los animales en municipios pone en marcha políticas que incluyen la creación de servicios y normativas de carácter local reclamadas y valoradas por los vecinos de todos los municipios de España ,que deben hacerse dentro del marco de la política pública local de bienestar animal y las normas locales deben ser promulgadas con la finalidad clara y especifica de atender al bienestar de los animales mas allá de la sanidad animal o la gestión ambiental en virtud del principio general del derecho europeo que obliga a considerar a los animales como seres sensibles art.13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Real Orden Circular de 1 de julio de 1927 ,dirigida a las autoridades locales, inauguro los instrumentos que configuraron las obligaciones locales ya transcendiendo a la sanidad animal.

Actualmente los Entes Locales al retirar a los felinos ,además de vulnerar las Leyes, y numerosa normativa citada, es mas grave al implicar estas empresas a la administración en una practica prohibida expresamente en el Código Penal, y ni siquiera obedece a interés económicos .

Los gatos urbanos adultos en su mayoría por su condición libre o territorialidad ,no son adoptables, ningún propietario ira a recuperarles,  retirarles para encerrarles en empresas o trasportes les causa alto grado de estrés, sufrimiento, enfermedad y muerte injustificados, sacrificar estos animales sanos vulnera la ley de protección animal, y esta amparado en el Código Penal.

Son cada vez mas frecuentes los gatos con propietario que salen a pasear pero sin la compañía de su dueño ,y la ley no obliga a su microchipado ,por lo que al capturarles se comete un delito de usurpación del animal y si este se sacrifica ;un delito.

La solución legal, además de ética y económica; es la prevención a través de la esterilización con protocolos de actuación y control en colonias felinas, llevadas a cabo por Asociaciones protectoras en colaboración con los veterinarios ,vecinos ,y técnicos de la Administración.

A)   EL ARTÍCULO 337 CP

1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud.., a un animal doméstico o amansado, un animal de los que habitualmente están domesticados..

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales…”

La acción típica del articulo 337 consiste en el maltrato injustificado o muerte a animales domésticos, que puede producirse por cualquier medio o procedimiento u omisión ,de forma que también por captura ,encierro ,traslado y muerte ,por omisión de atención, o sacrificio.

En el caso es acertada la aplicación del articulo 337 CP por el perfil de la autoría garantizando que no se repitan los hechos “modus operandi o vivendi” .

Articulo 337 :

-Concepto “animal domestico, amansado o domesticado”/La presunción de maltrato /Bien Jurídico protegido la vida o integridad física ,los derechos del ser vivo integrante de la fauna y del ecosistema en general, el bienestar animal protegido por la política publica local/La muerte de animal como agravante/ Dependiendo de la actuación puede ser un Delito indiciario.   

 1.1 Animal domestico, amansado o domesticado.

La utilización de los términos empleados por el legislador; “animal domestico amansado, domesticado o de los que habitualmente están domesticados”, es clara sobre la aplicación de este articulo en los hechos que estamos analizando (captura o retirada sistemática en zonas urbanas de animales domésticos felinos) .

       La CE en los artículos 148 y 149 reserva al Estado la competencia para dictar legislación en materia de protección al medio ambiente, sin perjuicio de cada CCAA ha asumido su propia ley de protección animal y cada Ayuntamiento sus ordenanzas; competencias y servicios municipales que deben contribuir a la implementación de políticas de bienestar animal.

En cuanto a las zonas en que están cometiéndose estos delitos las propias leyes de protección animal ,hacen mención a la contratación de centros o núcleos zoológicos de recogida o protectoras de animales en núcleos urbanos .

 1.2  Presunción de maltrato.

Nos encontramos ante un delito por el que con la sola retirada de los felinos ,máxime por empresas desratizadoras/plaguicidas/limpieza/.. se presume el maltrato y el riesgo para la vida .

La empresa que retira a los felinos ,el Ente que la contrata y la sociedad en general conocen que es una retirada mortal.

En este tipo de delito no es necesario probar el dolo o intención, porque la persona que coloca las trampas y retira ,y quien contrata ,saben que quieren acabar con los animales.

La comisión de este delito puede implicar cebo o alimento con veneno, encontrándonos en el delito del art.336 Cp.

La responsabilidad es en ese caso del titular de la finca o del suelo en que se encuentra el animal o en donde el veneno haya aparecido ,podrá ser imputado con la prueba indiciaria de que hayan aparecido en su propiedad.

Esta posibilidad de prueba indiciaria es relevante para el caso concreto de los Ayuntamientos.

No es discutible ya (existen sentencias al respecto) que los animales abandonados o urbanos son propiedad del Ayuntamiento.

B)    CONCLUSIONES

Los delitos comprendidos en el Capítulo IV del Título XVI del Código penal dan cumplimiento a lo dispuesto en el art. 45 de la Constitución Española, protegiendo el medio ambiente a través de la tutela de la flora y la fauna.

Los gatos caseros salen a la calle, y los que viven en la calle “urbanos” son animales domésticos y domesticados que no van acompañados de un humano, viven libres en su familia “colonias” y sin microchip.

La retirada continua no es la solución sino un maltrato del art 337 CP y vulneración de la Ley de Protección Animal ,de principios generales del derecho, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (art.13) y otra numerosa normativa europea.

La Exposición de motivos de la Ley de Protección Animal de 1993  ya dice “….La presente ley pretende aumentar la sensibilidad ya existente en nuestra sociedad, mediante el establecimiento de las bases para la educación que promueva la adopción de comportamientos mas humanitarios y propios de una sociedad moderna.”

La Disposición Adicional : “….tomar medidas que contribuyan a fomentar el respecto a los animales y a difundir y promover esta ley en la sociedad en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los animales.”

Art.24.2. “El Departamento de Sanidad y los órganos forales podrán convenir con entidades colaboradoras la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales, y en concreto las siguientes funciones:

 -Proponer a las Administraciones la adopción de cuantas medidas consideren oportunas para una más eficaz defensa y protección animal.

En el marco de esta normativa solo cabe el control ético de las colonias felinas mediante el método de captura, esterilización y suelta en su ubicación (CES.),lo que además pone fin a la problemática y beneficia económicamente al Ente local y a los vecinos.

La OMS, Organización Mundial de la Salud recomienda el CES como programa sanitario eficaz y una buena política de control desde el punto de vista sanitario y del bienestar animal.

COMISION DE DERECHO ANIMAL. 

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE VIZCAYA. 

  derechoanimalcprocuradores@gmail.com