Decomisos ¿Cual es el destino?

14.05.2014 00:00

Decomisos.

¿Cuál es el destino de los perros, y el resto de animales?

En caso de encontrarnos con un animal/s que si mantiene en el tiempo las condiciones y situación en que subsiste ,pueda conllevar un riesgo para su vida, lo ideal es interponer una denuncia por maltrato, y solicitar el decomiso y retirada del mismo.

No obstante es importante incidir en que el requisito para que se acuerde la medida cautelar de forma ineludible ,versará en la prueba que el denunciante debe aportar de que existe verdaderamente ese riesgo en la integridad del animal/s.

En lo que se refiere a la prueba ,dada la importancia y a la vez lo especial de la naturaleza de esta figura, cuanta mayor acreditación más posibilidades existirán de que se lleve a cabo. Por tanto además de las preceptivas fotografías, en los casos de extrema gravedad, resultará de gran ayuda que se levante un acta y/o realice un Informe tras visita in situ por parte de agentes ante los que se interpone la denuncia. En el caso de que por esa ausencia de aplicación habitual y dependiendo de la accesibilidad de esos profesionales no sea posible, siempre se podrá peticionar la Inspección Ocular a medida que avanza el procedimiento en vía penal.

Una vez admitida a tramite la denuncia tanto en vía penal, como en la vía administrativa, se dictará resolución acordando de forma cautelar esta medida, mientras se continua con la tramitación y calificación de los hechos.

Es una medida muy eficaz a priori ,sin necesidad de esperar a esa lejana resolución final, para salvar con inmediatez a los animales, y satisfacer y reconfortar el esfuerzo invertido por el denunciante.

La Ley 6/93 de 29 Octubre de Protección de Animales País Vasco dice en su art. 29 “la resolución sancionadora ordenará el decomiso de los animales objeto de la infracción cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal.”

Art.35.1.del mismo texto legal..”Iniciado el expediente sancionador y con el fin de evitar la comisión de nuevas infracciones ,la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares...a)La retirada preventiva de los animales que existan indicios de haber sufrido alguno de los supuestos proscritos por esta ley,..”

En el caso del código Penal debemos hacer una interpretación extensiva del art.339 Titulo XVI De los delitos Relativos a la Ordenación del Territorio y la Protección del Patrimonio Histórico y del medio Ambiente Disposiciones Comunes Capitulo V “Los jueces y Tribunales motivadamente ,podrán ordenar la adopción, a cargo del autor del hecho ,de medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como adoptar cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Titulo.”

Y bien, si ya hemos conseguido después de todo que el animal/s salga del lugar denunciado. Entonces llega el momento de preguntarnos Cual es el destino de ese animal/es.?

En el Art.29.2 de la Ley 6/93 Protección Animales P.V.se regula ..“Los animales decomisados se custodiarán en las instalaciones habilitadas al efecto y serán preferente cedidos a terceros, y en última instancia sacrificados de conformidad al art 16.”.Y así mismo en su Art. 35.1)“Iniciado el expediente la autoridad administrativa instructora podrá adoptar ..a)La retirada preventiva de los animales ..y la custodia, tras su ingreso en un centro de recogida de animales.”

Los Ayuntamientos deberán de disponer de personal e instalaciones adecuadas o concertar la prestación de dichos servicios con asociaciones de protección y defensa animal colaboradoras de la administración, con entidades supra municipales, con órganos competentes de las Diputaciones Forales ,o con núcleos zoológicos de perros autorizados como tales...”(Art.15 Ley 6/93,y Art. 8 Decreto 101/04 de 1 de Junio)

Aquí nos encontramos con dos obstáculos en la figura del decomiso.

 -1)El primero ,es que no todos los Ayuntamientos cumplen con la obligación de contratar este servicio de recogida de animales, y de contar con instalaciones adecuadas para su retención y custodia, y sobre todo los Ayuntamientos de municipios pequeños ,o que no se han visto en esta situación, tratan de evitar otro desembolso económico. 

En estos casos, el Ayuntamiento que se ve en la tesitura de abordar esta obligación, no puede, y muchas veces no quiere; por lo que el denunciante en caso de tratarse de una Asociación de Defensa Animal, tendrá que dar soluciones a esta situación con sus pocos medios pero con su mucho corazón ,y a su costa trasladar al animal/es a sus instalaciones de tenerlas, o a las conocidas “casas de acogida”. Aunque será el Ayuntamiento que no tenga contratado este servicio quien deba correr con los gastos, y al denunciante siempre les queda saberse salvador de esa vida/s que fue el motivo de su denuncia.

 -2)El segundo obstáculo se encuentra en la especie del animal/es que se trata de decomisar, pues si bien todo lo expuesto esta referido a los perros como supuestos animales de compañía amparados por la Ley 6/93,y el Decreto 101/04 sobre tenencia animales especie canina CAPV.

Cada vez es más habitual encontrarnos con la interposición de denuncias de supuesto maltrato en otras especies como en casos de caballos, ovejas, conejos, y otros.En estos casos la Administración no cuenta aún con servicios o instalaciones adecuadas, y con buena voluntad tratará de encajar al animal/es ,en alguno de los Centros existentes ;el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Bizkaia en Gorliz , el Centro de acogida y educación de animales silvestres Basondo.

Mientras el primero es un Centro principalmente para recuperación y suelta de aves sobre todo rapaces, erizos, y otros animales autóctonos que tras recuperase de alguna lesión son liberados, el segundo es un centro de acogida permanente y exhibición educacional de lobos, reptiles, tigres.., y otras especies salvajes que no son autóctonas.

Los caballos, conejos, ovejas.. no tienen cabida en ninguno de los centros, primero por la reducida dimensión de esos Centros, y segundo por la propia condición del animal, ;máxime si los decomisos se suceden, y si se peticionan de más de un animal.

Cabe pensar entonces seriamente cual es el destino de estas especies tras el decomiso.

 Por lo tanto y por el momento, mientras con paciencia y tesón tratamos de adecuar la realidad de la Administración a las verdaderas necesidades diariamente cambiantes en materia de defensa animal, concluyo con una reflexión para el posible denunciante y es que ”piense donde irá ese animal antes de pedir su decomiso”, o si en último caso pudiera hacerse cargo del mismo, y a la Administración a que amplié las Instalaciones existentes, y habilite Instalaciones para recoger otras especies ,porque ni ella ni los defensores de animales pueden cobijar ya a estos otros animales en sus casa, y el decomiso es un instrumento facilitado por la ley ,muy eficaz y alentador para la defensa, y en definitiva; para los animales.

Marta Lezaola.

Procurador de los Tribunales.