CUESTIONES PROCESALES Y CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y PRACTICOS EN PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO CON ANIMALES.
CUESTIONES PROCESALES Y CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y PRACTICOS EN PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO CON ANIMALES.
La Comisión de Derecho Animal del Ilustre Colegio de Procuradores de Bizkaia aborda una problemática detectada, por el incremento de procedimientos de desahucio en que se encuentra implicado un animal ,que hacen necesario establecer unos criterios interpretativos y prácticos.
- La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido reformada incidiendo en el procedimiento de desahucio para su agilización ,y en estos casos el proceso podría sin directrices retrasarse horas o incluso debiendo fijar otra fecha.
- Las resoluciones de las relaciones arrendaticias cuando se ha dejado un animal abandonado en la vivienda nos llevan a situaciones que trascienden a los intereses de las partes, pues impactan en la esfera de la protección de animal, y en derechos susceptibles de amparo constitucional como es el derecho de tutela judicial efectiva ,el legítimo derecho al pleno uso y disfrute de la vivienda .
- Desde la salvaguarda de los intereses de nuestro propio representado con el fin de evitar incurrir en responsabilidades en el caso de no efectuar una gestión conforme a la legalidad, en que habría que ponderar las circunstancias y grado de desatención que han llevado a sentencias no solo de abandono, sino de maltrato por omisión.
Estamos ante un supuesto de abandono .
El propietario/poseedor del animal que incumple alguna obligación contractual del contrato de arrendamiento y abandona al animal en la vivienda ajena , al finalizar el plazo legislado del requerimiento apercibiendo del lanzamiento sino se opone, se supone presta consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador ,y por tanto hay tácito, pero claro reconocimiento del abandono del animal .
Es de aplicación el articulo 703 LEC en relación con los artículos 14 y 15 de la Ley 6/93, de 29 de octubre de protección animal del País Vasco, y articulo 8 del Decreto 101/2004, de 1 de junio, de tenencia de animales de la especie canina en el CCAA del País Vasco .
“[...] Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el tribunal requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.”
Por el momento para el Código Civil los animales son cosas ,aunque existe evidencia y consenso social de seres capaces de sentir y sufrir (arts. 333 y ss.),por lo que aunque la LEC no deja margen de duda en que tras el envió del requerimiento por el Juzgado ;al estar previamente notificada la fecha del lanzamiento; todos los objetos muebles y enseres del arrendatario que no hayan sido retirados con anterioridad se consideran abandonados a todos los efectos, pudiendo el propietario disponer libremente y los desaloja a instancia del representante del arrendador ,hay que diferenciar:
- Cosas inertes, implica la potestad de quedárselas o tirarlas.
- Seres con vida, estamos ante un supuesto especial que implica la posibilidad de recuperación.
En virtud de la Ley 6/93 de 29 de octubre de protección animal del País Vasco y del Decreto 81/2006, de 11 de abril ,de núcleos zoológicos, ccorresponde la recogida de animales abandonados a los Ayuntamientos y Departamentos competentes de las Diputaciones Forales.
Debemos comunicarlo al Ayuntamiento o la empresa contratada por este en el caso de animales domésticos, y a la fuerza publica u organismo de DFB en el caso de animales silvestres o salvajes ,quienes realizaran la retirada y custodia del animal al centro y procederán :
- Pasar el lector verificando microchip de identificación y se encargaran de comunicarse con el propietario/poseedor del animal dando la oportunidad de recuperarlo (excepción del animal que presente signos evidentes de abandono o maltrato en que no tendrá posibilidad de recuperación ,art 35 Ley 6/93).
- Hacer todo lo razonablemente exigible para buscar un adoptante, procurando y priorizando la adopción cerca y controlada(sin desviar al extranjero con perdida del control) ya que el sacrificio solo esta permitido excepcionalmente y por razones de seguridad y sanidad
- Deberá incoar e instruir expediente sancionador por abandono, ya que nuestro ordenamiento no parte de un principio sancionador sino como medida de protección y prevención centrado en el ámbito administrativo, y la Administración esta legitimada para sancionar estos casos evitando el procedimiento penal en casos de -menor gravedad, e iinformar del destino legal del animal.
En el caso de que al animal/es debido a esa acción de abandono u omisión de cuidados por la parte arrendataria y conocida por el arrendador dependiendo del prolongado espacio de tiempo; se le provoque muerte o lesiones, estaríamos ante un posible maltrato por omisión en aplicación del articulo 337 del Código Penal.
Levantar Acta por Comisión Judicial (SCACE ). La presencia de animal/es es un concepto que deberá constar junto con en estado de la finca en el acta que levante el día del lanzamiento concretando expresamente la empresa, protectora de animales ,o fuerza de seguridad u Organismo Publico que intervenga y el numero de identificación o microchip del animal , posibilitando al demandante para que inste el despacho de ejecución e inclusión en las costas.(art. 440.3 y art. 703.4 de la LEC ). El inquilino está obligado a devolver el piso en el mismo estado en el que lo recibió, por lo que en el caso de retirar muebles o animales a instancia del arrendador podrá reclamar los gastos que le comporte esta retirada.
Marta Lezaola. Comision Derecho Animal. Ilustre Colegio de Procuradores de Bizkaia.
Comisión de Derecho-Animal
derechoanimalcprocuradores@gmail.com